Las consecuencias de la crisis económica que tuvo que atravesar España durante una parte muy importante de la presente década se reflejaron en todos los ámbitos del sector económico, empresarial y social. El suministro de energía eléctrica no se vio exento de los estragos causados por dicha crisis como lo reflejan las cifras ofrecidas por la compañías y empresas encargadas del suministro de este servicio, quienes detallan que en el año 2012 se produjeron casi un millón y medio de cortes de luz por impago.
Ahora bien, para saber bajo qué condiciones la compañía eléctrica puede cortar o suspendernos el servicio de energía eléctrica es importante conocer qué tipo de consumidor representamos, ya que existen tres arquetipos:
- Consumidores de potencia inferior a los 10 Kw: los cuales cuentan con una tarifa voluntaria establecida por las empresas de último recurso o con una tarifa establecida libremente por la compañía.
- Consumidores de potencia superior a los 10 Kw: las tarifas de este tipo de consumidores son las otorgadas por las comercializadoras del mercado libre.
- Consumidores con bono social: cuando el consumidor requiere una potencia menor a los 3 Kw por hora. En estos casos es posible solicitar un bono social para subsidiar el coste de la factura.
Las comercializadoras se rigen bajo los estatutos establecidos en el decreto real de 1955/2000 que se encarga de regular las actividades y procedimientos del suministro de energía eléctrica. En base a dicha normativa las compañías de suministro de energía eléctrica pueden interrumpir o cortar el servicio de energía eléctrica a los clientes que incurran en las siguientes infracciones:
- El impago de la factura mensual del servicio durante el lapso de tiempo establecido para liquidar la misma, ya sea por la displicencia del titular del contrato de suministro energético o por la devolución de la factura por parte de la entidad bancaria.
- Luego de haber transcurrido alrededor de dos meses posterior a la notificación de la deuda que posee el usuario con la comercializadora, ya que en situaciones de impago la compañía debe emitir un aviso testimonial la cual se entregara en el domicilio del cliente garantizándose que el mismo la haya recibido y advirtiendo las posibles sanciones que este podría recibir si no salda dicha deuda en el plazo de tiempo anteriormente destacado.
Una vez se abona la factura impaga y saldando los intereses que suponen las deudas, la compañía de suministro energético está obligada a devolverle dicho servicio al cliente en un periodo de 24 horas, ya que no de no realizar la reconexión en ese mismo instante o al día siguiente el usuario puede reclamar una indemnización.
¿Qué hacer cuando la compañía eléctrica ha cortado la luz por impago de forma arbitraria?
Las compañías o comercializadoras de este servicio tienen el deber de respetar las condiciones anteriormente mencionadas para poder justificar un corte del suministro eléctrico, ya que de realizarse una suspensión de este vital servicio doméstico básico de forma arbitraria sin tener en cuenta dichos estatutos, el consumidor o usuario tiene la potestad de apelar por sus derechos y realizar una reclamo justificado y necesario.
Si el corte injustificado del servicio de energía eléctrica no te ha generado daños morales o materiales no tendrás la posibilidad de solicitar una indemnización ante las autoridades judiciales, sin embargo, si puedes aprovechar esta oportunidad viable para solicitar una disminución del coste de la factora a para para compensar las molestias generadas a partir de este incidente dado a que representa un motivo para alegar una baja calidad del servicio prestado por la compañía eléctrica.
En el caso de que existiesen pruebas de que se hayan perpetrado daños materiales o morales el consumidor, basado en lo establecido en los Código Civil, tiene la posibilidad de solicitar la justa indemnización que se merece por la interrupción arbitraria del suministro de electricidad. Si se encuentra en una situación como la que estamos describiendo, no dude en ponerse en contacto con Abogados la Gavia, que cuenta no solo con el mejor abogado especialista en divorcios Moratalaz, sino con un gran grupo de abogados expertos en reclamaciones de esta índole.
En el artículo 1.101 del código anteriormente mencionado se condena todos aquellos daños causados a una de las partes de un contrato o convenio comercial ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, si la compañía eléctrica no nos proporciona el servicio de energía eléctrica por una suspensión del mismo esta empresa está incurriendo en un incumplimiento del contrato lo cual es concebido como perjuicios contra la integridad del consumidor.
Para poder realizar una reclamación por la baja del servicio de suministro de energía eléctrica que se viable es necesario cumplir con una serie de requisitos como lo son:
- Que exista previamente una obligación pactada entre las partes para recibir el servicio de energía eléctrica, es decir, un contrato de suministro.
- Que se cometa una trasgresión a las condiciones y políticas establecidas en el contrato o un incumplimiento el mismo; en este caso, la falta de suministro de energía dado al corte arbitrario del mismo.
- Que el consumidor o cliente afectado de la comercializadora posea argumentos y pruebas para justificar daños tanto materiales como morales ocasionados por la suspensión del suministro de energía eléctrica.
- Establece la relación causal entre el corte de luz arbitrario realizado por la compañía eléctrica y los daños que alega el consumidor. Este es quizás el requisito más importante para poder solicitar una indemnización económica viable puesto que los tribunales no tomaran en cuenta los daños alegados por el consumidor si estos no pueden ser claramente atribuidos a la suspensión de la energía eléctrica. Por ello, resulta trascendental para el consumidor recaudar todas las pruebas gráficas, físicas y testimoniales necesarias de forma rápida y certera.
Para concluir es importante señalar que previo a realizar una reclamación ante los tribunales o las autoridades judiciales se tiene que intentar encontrar la solución más rápida y sencilla a este inconveniente, la cual radica en contactar con la compañía de distribución y suministro de energía eléctrica para presentarles nuestros reclamos sobre los daños que hemos recibido a partir de la interrupción del suministro de energía eléctrica. Ahora bien, si la empresa eléctrica no logra ofrecernos una indemnización justa es conveniente comenzar a realizar las tramitaciones necesarias para llevar este problema al juzgado.